Archivo de la Categoría Reivindicaciones

Fue condenado a 31 años de prisión y a pagar 19 millones de euros al Estado en concepto de responsabilidad civil.
Finalmente solo cumplirá menos de 15 años y dentro de unos meses cancelará su deuda con la justicia, por lo que saldrá completamente libre de la carcel. Eso sí, sin haber devuleto los 10 millones de euros que ocultó en paraisos fiscales, ni los 11 pisos que pudo evitar que le quitaran mediante testaferros y compradores fiduciarios. “El secreto bancario es inviolable”, contestaron las autoridades del Overseas Union Bank de Singapur a la juez española Ana Ferrer, y se negaron a bloquear el dinero.
Mientras usted trabaja duramente todo el año para ahorrar algo, él habrá ganado casi un millón de euros por cada año de “condena” (más de 1.800 € al día). En la que la mayor parte del tiempo ha permanecido en un pabellón privado de la prisión de mujeres de Ávila, estando la puerta de su celda casi siempre abierta y con ocho policías que dormían en la cárcel en turnos para vigilarle. Agentes con los que compartía meriendas y jugaba a las damas.
Desde 2005 tiene permitida la salida de la carcel para trabajar. Dice que lo hace en una empresa de seguros y que toma vinos con su amigo el empresario Arturo Beltrán. Dentro de menos de 8 meses, su camino hacia la libertad y el botín que consiguió salvar estará completamente despejado.
http://www.elpais.com/articulo/espana/Roldan/salva/botin/elpepuesp/20090712elpepinac_5/Tes

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Sí, ha leído bien: exactamente los mismos impuestos que un mileurista. Es más, probablemente pague incluso menos de lo que paga al fisco usted mismo.

¿Sorprendido?. Comencemos.

La Wikipedia define el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, como un “impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España”.

Efectivamente parece que la progresividad existe:
+ Hasta 17.360 euros al año se nos aplicará una retención del 24%
+ Desde 17.360 hasta 32.360, la retención será del 28%.
+ Desde 32.360, hasta los 52.360 euros anuales, pagaremos a Hacienda 37%.
+ Con ingresos anuales superen estos 52.360 euros el porcentaje se sitúa en el 43%, el tipo máximo.

Sin embargo, toda norma tiene sus triquiñuelas, y para casos como el de Cristiano Ronaldo (que está convenientemente asesorado por eruditos abogados), debemos acudir a la ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente al título décimo, el que regula los regímenes especiales. Allí, en su artículo 93 se define el llamado “régimen de impatriados”. Quédense con el término, que trae cola.

Dicho artículo dio lugar a que a esta parte de la norma se la conociera también como la Ley Beckam, una reforma legal que se ideo para atraer a profesionales cualificados a España, y que permite que trabajadores foráneos tributen como un no residente a pesar de trabajar y vivir en España. Al hacerlo de esta forma, al trabajador se le aplica el tipo de IRPF más bajo: el del 24%. Y si no fuera por esta normativa, Cristiano Ronaldo pagaría un 43% a Hacienda, que es el tipo que se aplica a quien cobre más de 52.360 euros al año.

Así pues, el que hoy es el fichaje más caro (94 millones de euros) de la historia del fútbol, pagará a Hacienda durante los próximos 5 años en nuestro país, lo mismo que paga por ejemplo un trabajador español que gane 900 euros al mes. Es ciertamente increíble y a la vez sonrojante la comparación entre el futbolista (que probablemente sea el empleado mejor pagado de España), con la de un posible becario o recién licenciado en su primer trabajo.

El hecho que futbolistas multimillonarios puedan tributar como simples y humildes asalariados ha provocado duras críticas pero, de momento, el Gobierno no se plantea cambiar la ley. Por otra parte, los representantes de futbolistas alegan la corta vida profesional de un deportista para justificar el trato favorable.

Para terminar el artículo simplemente comparar, ya que está de moda, con paises de nuestro entorno. Si Cristiano Ronaldo hubiera sido fichado por clubes de otros países, como el Milán, tributaría al 43% y de haberse quedado en el Manchester, se le aplicaría un gravamen del 50%, ya que el primer ministro británico, Gordon Brown, aumentó diez puntos el tipo marginal del impuesto sobre la renta.

Busquen, comparen, y si encuentran algo mejor: compren.

Fuente principal: http://www.cincodias.com/articulo/economia/Ronaldo-pagara-mitad-impuestos-Raul/20090615cdscdieco_4/cdseco/

ACTUALIZACION: Por fin un poco de cordura

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¿Alguna vez han sido acosados por un perro en la vía pública? ¿Alguna vez algun perro suelto ha intentado morderles mientras el dueño, en su infinita pachorra, ni se inmuta? ¿Camina usted tranquilamente y se le acercan los perros y con sus babas les manchan el pantalón o los zapatos?

La ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales para Madrid dice (lean atentamente estas lineas):

Art. 4.3: El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas

Art. 6: El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general. Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil.

Art. 10: En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.

Art: 11: Se prohibe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.

La única excepción que permite llevar el perro suelto, se encuenta en el artículo 11.1. Es decir, el perro sólo podrá estar suelto si se trata de zonas especialmente acotadas por el Ayuntamiento para este fin, o bien concurren, A LA VEZ, TODAS Y CADA UNA DE estas circunstancias:

  • Se está entre las 20:00 y las 10:00(*) horas en invierno (desde el 15 de Octubre al 23 de Febrero), y entre las 22:00 y las 10:00(*) horas el resto del año
  • No se trata de zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso
  • No se trata de un perro incluido en el grupo de ‘potencialmente peligrosos’.

Así que si a partir de ahora conocen de la infracción de estas normas por parte de dueños que no controlan a sus mascotas, ni respetan a los demás. No duden en llamar a la policía local, la cual impondrá la sanción adecuada a cada caso, como ya está pasando en el Retiro.

(*)=Actualización de la normativa. Antiguamente era hasta las 7:00.

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El otro día hojeaba el periódico 20 minutos, cuando vi en su portada el dato referente a la deuda acumulada del Ayuntamiento de mi ciudad: Madrid.

Resulta que los datos son los siguientes:

  • En total, los Ayuntamientos de España deben 32.030 millones de euros.
  • El Ayuntamiento de Madrid (él solito) es dueño del 20,9% del total de esa deuda. Es decir, debe: 6.683,9 millones de euros.
  • Del año 2007 al 2008 el Ayuntamiento incrementó su deuda en un 10,6%

El ayuntamiento ha gastado más de lo que ingresaba (fundamentalmente para hacer obras). Las consecuencias lógicas son que alguien tendrá que pagar esa deuda y sus correspondientes intereses.

Acudiendo a los datos oficiales del Padrón:

  • Si dividimos la deuda entre el total de habitantes de la ciudad de Madrid, debemos cada uno, un total 2.080 euros.
  • Si dividimos la deuda entre el total de habitantes que tienen edad de trabajar, tocamos a un total 3.241 euros cada uno. No está mal la cifra.

Lo dicho. Es un dinero que habrá que pagar, por eso le pregunto (si es usted de Madrid),  ¿cómo va más o menos su “otra” hipoteca?

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Hace algun tiempo Movistar solía ponerse en contacto conmigo para ofrecerme servicios interesantes. También para informarme sobre promociones relacionadas con mis hábitos de llamada. Era una época que no estaba mal.

Pero últimamente los de Movistar están abusando y me han estado friendo a mensajes chorras de publicidad indeseada, del tipo si quieres ganar 50.000 euros envia “ganar” al pitopitogorgorito.

A esto se unen las llamadas (a horas intempestivas) del servicio de atención al cliente (el 609) de teleoperadores argentinos, que la mayoria de las veces no saben resolver las dudas que les planteo, y que luego me tienen que volver a llamar una y otra vez.

Finalmente, hace unos pocos días, cansado del asunto, decidí poner fin a todo ésto. La base para ello, los derechos que me otorgan las siguientes leyes:

Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información , y el Real Decreto 424/2005

Segun ello, usted tiene derecho a:

  • que su operador no utilice sus datos de tráfico para enviarle promociones comerciales sobre productos y servicios de su operador que puedan ser de su interés
  • que su operador no le envíe publicidad por medio postal sobre productos y servicios (de su operador) que puedan ser de su interés
  • que su operador no le envíe promociones y ofertas de productos y servicios (de su operador) que puedan ser de su interés a través de mensajes cortos (SMS) y correos electrónicos
  • que su operador no utilice sus datos de tráfico para prestar servicios de valor añadido (de su operador) que puedan ser de su interés
  • que su operador no le ofrezca promociones y ofertas de productos y servicios (de su operador) con fines de venta directa que puedan ser de su interés a través de llamadas automáticas sin intervención humana o fax
  • que su operador no le envíe publicidad por medio postal sobre productos y servicios de terceros que puedan ser de su interés , y a
  • que su operador no le envíe promociones y ofertas de productos y servicios de terceros que puedan ser de su interés a través de mensajes cortos (SMS) y correos electrónicos.

Casi ná. Una pena que Movistar haya empezado a decididr que toda clase de sorteos y concursos chorra son “de mi interés”. Ya me veía realizando llamadas y escribiendo correos para ejercitar todos esos derechos, cuando descubrí que Movistar tiene una página en exclusiva para gestionar este tipo de cosas.

Me metí en https://www.protecciondatos.movistar.es, me autentifiqué, y los cambié con unos pocos clics (seleccionar: “consiento” o “no consiento”).

Desde entonces: ¡mano de santo!, no me han vuelto a molestar para nada.

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 + La prohibición de fumar dentro de restaurantes, bares y pubs evitaría 1.000 muertes cada año entre los trabajadores del sector que respiran constantemente el humo (camareros, etc).
 
+ En total en España (y debido al tabaco) se producen más de 46.200 muertes al año (muchas más que las muertes en carretera)
 
+ El 70% de los fumadores quiere dejar de fumar pero no puede.
 
+ Fumar es la causa más frecuente de muertes que pueden evitarse. Tenga en cuenta que fumarse 1 sólo cigarrillo da lugar a una elevación del ritmo cardíaco, la frecuencia respiratoria y la tensión arterial. Además el humo produce una reacción irritante en las vías respiratorias.
 
+ Se han identificado más de 4.000 sustancias nocivas en el humo del cigarrillo, de los cuales al menos 60 son probables generadores de cancer en humanos, como los 4-aminobifenoles, benceno, o níquel. Otras sustancias tóxicas son monóxido de carbono, dióxido de carbono, nitrosaminas, amoníaco, alquitranes y nicotina
 
+ Los fumadores son minoría. Del total de población en nuestro país más de la mitad no fuma y es quien respira el humo del resto de fumadores.
 
+ No fumar al volante evita accidentes ya que sus distracciones es una de las ‘principales’ causas de siniestralidad. De todar formas, por sí mismo, el tabaquismo es una de las principales causas de enfermedad y mortalidad en el mundo entero.
 
+ Casi el 70% de los fumadores tiene alguna enfermedad de las encías y existe una asociación clara entre fumar y el número de dientes con caries empastados o extraídos

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Curioso estudio publicado en la revista “Tobacco Control” que demuestra como el humo de 3 cigarrillos contamina más que el humo producido por un motor diesel.

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En 2008 el Ayuntamiento de Madrid sólo pone 3 multas por no recoger las cacas de perro

Fuente del titular

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Hace poco que terminó el año (y una vez conocidos los valores definitivos de las ultimas transacciones), se puede cerrar balance, y ver como ha terminado el año. Ya tenemos las cifras:

  • El BBVA ganó 5.020 millones de euros en 2008
  • El Santander ganó 8.876 millones de euros en 2008

Mientras la crisis sigue sacudiendo el paro, al comercio, a la hosteleria, y a las familias. ¿Quién necesita más reflote?

Actualización: La Caixa ganó 1.802 millones de euros en 2008.

Actualizacion2: Caja Madrid ganó 960 millones de euros en 2008.

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Un amiguete me ha hecho llegar una serie de supuestos acerca del pirateo de música, películas, …, y la verdad que me ha resultado bastante interesante y curioso. Así que aquí os lo dejo y espero que a alguien le haga reflexionar.

1. SUPUESTO
a) PEPE se descarga una canción de Internet.
b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

2. SUPUESTO
a) CARMEN se descarga una canción de Internet.
b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).

3. SUPUESTO
a) JOAQUÍN, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

4. SUPUESTO
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5. SUPUESTO
a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

6. SUPUESTO
a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. SUPUESTO
a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal

8. SUPUESTO
a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ‘La Jungla 4.0′.
ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la ‘a’, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal

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