¿Alguna vez han sido acosados por un perro en la vía pública? ¿Alguna vez algun perro suelto ha intentado morderles mientras el dueño, en su infinita pachorra, ni se inmuta? ¿Camina usted tranquilamente y se le acercan los perros y con sus babas les manchan el pantalón o los zapatos?

La ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales para Madrid dice (lean atentamente estas lineas):

Art. 4.3: El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas

Art. 6: El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general. Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil.

Art. 10: En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.

Art: 11: Se prohibe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.

La única excepción que permite llevar el perro suelto, se encuenta en el artículo 11.1. Es decir, el perro sólo podrá estar suelto si se trata de zonas especialmente acotadas por el Ayuntamiento para este fin, o bien concurren, A LA VEZ, TODAS Y CADA UNA DE estas circunstancias:

  • Se está entre las 20:00 y las 10:00(*) horas en invierno (desde el 15 de Octubre al 23 de Febrero), y entre las 22:00 y las 10:00(*) horas el resto del año
  • No se trata de zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso
  • No se trata de un perro incluido en el grupo de ‘potencialmente peligrosos’.

Así que si a partir de ahora conocen de la infracción de estas normas por parte de dueños que no controlan a sus mascotas, ni respetan a los demás. No duden en llamar a la policía local, la cual impondrá la sanción adecuada a cada caso, como ya está pasando en el Retiro.

(*)=Actualización de la normativa. Antiguamente era hasta las 7:00.

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