Muchas de las ‘políticas’ de los locales de marcha son tremendamente discriminatorias aprovechando vacíos legales o la ignorancia y el desconocimiento de la población. Son varios los aspectos a tratar en este tema. Hace un par de meses con la muerte de un joven chaval muchos locales de la capital fueron clausurados por el ayuntamiento. Y gracias a este desencadenante se instaura un examen obligatorio para los porteros de las discotecas. Pero aún queda mucho camino por recorrer.
Hablemos del derecho de admisión que tantas noches ha amargado a gran cantidad de personas que intentan entrar en una discoteca y son expulsados de esta por no cumplir los requisitos de, según ellos mismo denominan, ‘higiene y buena presencia ‘. Pues bien, el derecho de admisión nos es tal y como nos le quieren vender los locales. Dicho derecho se encuentra registrado en el Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto de 1982 (Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) en el artículo 59.1.e del, el cual establece que el público “no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”.
Dicho Real Decreto también establece que el derecho de admisión no es aleatorio: sólo se podrá restringir la entrada por actitudes xenófobas, violentas o cualquier otra razón que pueda poner en peligro la seguridad del local y la de su público.
El criterio de “selección” más frecuente es el tipo de vestimenta. Sin embargo, ninguno de estos motivos son justificables desde el punto de vista legal ya que no son “objetivos”, ni violan la integridad del local.
Lo que ocurre es que en muchas ocasiones se produce un uso indiscriminado de este derecho, sin respetar ni los más mínimos derechos de los consumidores y usuarios. Las más características irregularidades se producen en los ámbitos juveniles donde los porteros de las discotecas o bares musicales suelen prohibir la entrada con frases como: “espera un momento, ¿cuánta gente sois?” o “la entrada son 14 €” (cuando han entrado sin pagar numerosas personas). Se llegan a extremos donde la entrada no se permite como consecuencia de la ropa, el calzado.
De esta definición podemos extraer los dos grandes errores que incumplen estos locales.
- El primero de ellos va referido a la ausencia de los carteles normativos y publicidad comentada en la definición anterior que brillan por su ausencia en las puertas de las discotecas. Es decir, un portero de discoteca tiene todo el derecho a echarte del local por llevar los archi conocidos calcetines blancos, siempre y cuando en la puerta de dicho local o en su publicidad haya un texto referido a la prohibición de la entrada a personas que porten dicha prenda. Este cartel normativo no se encuentra prácticamente en ninguna discoteca de nuestra comunidad.
- El segundo error es el referido a lo contemplado en el Art. 14 de la Constitución que regula el derecho a la no-discriminación. Es decir, estas reglas no pueden estar consideradas como una patente de corso o método discriminatorio, ni pueden estar fundadas por razones de sexo, tendencia sexual, raza, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Esto es, que una discoteca o local no puede imponer una norma que implique que los hombres no puedan entrar al local con piercing pero sí puedan las mujeres.
Por tanto:
Se debe exigir siempre la exposición de carteles donde se haga constancia de los requisitos para entrar y los precios de las entradas.
- Si no existen estos carteles y le han negado la entrada, rellene la hoja de reclamaciones y exponga en ella todo lo que le haya ocurrido, haciendo uso de su DNI.
- Si le niegan la hoja de reclamaciones o carecen de ella, vaya en busca de un agente policial y exija una copia del atestado-denuncia.
- Si el portero del local le amenaza verbalmente o le llega a agredir físicamente, tal hecho debe ser inspeccionado y sancionado como causa de incitación al alboroto y al tumulto. Asimismo, la legislación prohíbe llevar armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales en esta clase de locales, tanto para los empleados como para los usuarios.
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