Archivo de Mayo, 2009

Muchas de las ‘políticas’ de los locales de marcha son tremendamente discriminatorias aprovechando vacíos legales o la ignorancia y el desconocimiento de la población. Son varios los aspectos a tratar en este tema. Hace un par de meses con la muerte de un joven chaval muchos locales de la capital fueron clausurados por el ayuntamiento. Y gracias a este desencadenante se instaura un examen obligatorio para los porteros de las discotecas. Pero aún queda mucho camino por recorrer.

Hablemos del derecho de admisión que tantas noches ha amargado a gran cantidad de personas que intentan entrar en una discoteca y son expulsados de esta por no cumplir los requisitos de, según ellos mismo denominan, ‘higiene y buena presencia ‘. Pues bien, el derecho de admisión nos es tal y como nos le quieren vender los locales. Dicho derecho se encuentra registrado en el Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto de 1982 (Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) en el artículo 59.1.e del, el cual establece que el público “no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”.

Dicho Real Decreto también establece que el derecho de admisión no es aleatorio: sólo se podrá restringir la entrada por actitudes xenófobas, violentas o cualquier otra razón que pueda poner en peligro la seguridad del local y la de su público.

El criterio de “selección” más frecuente es el tipo de vestimenta. Sin embargo, ninguno de estos motivos son justificables desde el punto de vista legal ya que no son “objetivos”, ni violan la integridad del local.

Lo que ocurre es que en muchas ocasiones se produce un uso indiscriminado de este derecho, sin respetar ni los más mínimos derechos de los consumidores y usuarios. Las más características irregularidades se producen en los ámbitos juveniles donde los porteros de las discotecas o bares musicales suelen prohibir la entrada con frases como: “espera un momento, ¿cuánta gente sois?” o “la entrada son 14 €” (cuando han entrado sin pagar numerosas personas). Se llegan a extremos donde la entrada no se permite como consecuencia de la ropa, el calzado.
De esta definición podemos extraer los dos grandes errores que incumplen estos locales.

  • El primero de ellos va referido a la ausencia de los carteles normativos y publicidad comentada en la definición anterior que brillan por su ausencia en las puertas de las discotecas. Es decir, un portero de discoteca tiene todo el derecho a echarte del local por llevar los archi conocidos calcetines blancos, siempre y cuando en la puerta de dicho local o en su publicidad haya un texto referido a la prohibición de la entrada a personas que porten dicha prenda. Este cartel normativo no se encuentra prácticamente en ninguna discoteca de nuestra comunidad.
  • El segundo error es el referido a lo contemplado en el Art. 14 de la Constitución que regula el derecho a la no-discriminación. Es decir, estas reglas no pueden estar consideradas como una patente de corso o método discriminatorio, ni pueden estar fundadas por razones de sexo, tendencia sexual, raza, religión opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Esto es, que una discoteca o local no puede imponer una norma que implique que los hombres no puedan entrar al local con piercing pero sí puedan las mujeres.

Por tanto:

Se debe exigir siempre la exposición de carteles donde se haga constancia de los requisitos para entrar y los precios de las entradas.

  • Si no existen estos carteles y le han negado la entrada, rellene la hoja de reclamaciones y exponga en ella todo lo que le haya ocurrido, haciendo uso de su DNI.
  • Si le niegan la hoja de reclamaciones o carecen de ella, vaya en busca de un agente policial y exija una copia del atestado-denuncia.
  • Si el portero del local le amenaza verbalmente o le llega a agredir físicamente, tal hecho debe ser inspeccionado y sancionado como causa de incitación al alboroto y al tumulto. Asimismo, la legislación prohíbe llevar armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales en esta clase de locales, tanto para los empleados como para los usuarios.
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¿Alguna vez han sido acosados por un perro en la vía pública? ¿Alguna vez algun perro suelto ha intentado morderles mientras el dueño, en su infinita pachorra, ni se inmuta? ¿Camina usted tranquilamente y se le acercan los perros y con sus babas les manchan el pantalón o los zapatos?

La ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales para Madrid dice (lean atentamente estas lineas):

Art. 4.3: El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas

Art. 6: El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general. Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil.

Art. 10: En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente que permita su control. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.

Art: 11: Se prohibe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.

La única excepción que permite llevar el perro suelto, se encuenta en el artículo 11.1. Es decir, el perro sólo podrá estar suelto si se trata de zonas especialmente acotadas por el Ayuntamiento para este fin, o bien concurren, A LA VEZ, TODAS Y CADA UNA DE estas circunstancias:

  • Se está entre las 20:00 y las 10:00(*) horas en invierno (desde el 15 de Octubre al 23 de Febrero), y entre las 22:00 y las 10:00(*) horas el resto del año
  • No se trata de zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso
  • No se trata de un perro incluido en el grupo de ‘potencialmente peligrosos’.

Así que si a partir de ahora conocen de la infracción de estas normas por parte de dueños que no controlan a sus mascotas, ni respetan a los demás. No duden en llamar a la policía local, la cual impondrá la sanción adecuada a cada caso, como ya está pasando en el Retiro.

(*)=Actualización de la normativa. Antiguamente era hasta las 7:00.

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Hoy veremos como marcha una máquina de fumar.

¿Cómo construimos la máquina? Bueno, es facil. Un aspirador conectado a una regleta electrica bastará. Al encenderlo la succión aspirará el aire del cigarrillo (que se consumirá rápidamente). Sin embargo, vamos a añadir un pequeño elemento intermedio: agua. Haremos pasar el humo a traves del agua. Así al atravesarla dejará parte de su contenido disuelto en ella.

¿Qué tal si la probamos con 400 cigarrillos? Veamos el video.

Hay que tener en cuenta que:

  • la máquina se fuma los cigarrillos desde la boquilla, por lo que previamente el contenido ha pasado 400 filtros de cigarrillo
  • Por si fuera poco la máquina solo recoge lo que aspira el fumador, no lo que hacen el resto de personas que están a su alrededor (fumadores pasivos).
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Leyendo esta lista me doy cuenta de mi ignorancia en el mundo de los colores…..

aguamarina
alba 
añil 
azabache 
azur
beige
bermejo 
bermellón 
burdeos 
carmesí 
ceniciento 
cyan
escarlata 
fucsia 
gualda
gules
índigo
magenta
sable
sepia
sinople y
zafiro

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Nació en Oxford. Era acrtiz y modelo. Y trabajó en películas como Serendipity o Spiderman 3

Tenía 28 años, fama y dinero. Sin embargo ayer se suicidó en su apartamento de París.

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Una pena que hoy en día pasen cosas como estas (y mucho más en una empresa química donde se manipulan productos inflamables):

http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=128428

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¿Les suena ésta moneda?

Pues es un axarco, moneda de plata que actualmente se puede usar para pagar en muchos lugares de los pueblos de Málaga que configuran la Axarquía. También existen billetes.

¡¡Curioso!!, ¿verdad?

Aquí un artículo de ABC al respecto

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